Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓN›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
143 / 166En vigor desde 1 jul 2017
1. Los consorcios o convenios forestales sobre montes de titularidad privada podrán rescindirse, previa su declaración como montes protectores y consiguiente inclusión en Registro de montes protectores, produciéndose por efecto de la inscripción la condonación de la deuda que se mantenga a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma por los trabajos realizados en cumplimiento del consorcio o convenio. Con la declaración de monte protector queda extinto el derecho de la Administración autonómica al vuelo creado con el consorcio o convenio forestal, si bien el propietario estará obligado a la elaboración y aprobación de un instrumento de gestión en el plazo de cinco años desde la declaración como monte protector.
2. Excepcionalmente, por razones de interés público, el Gobierno de Aragón podrá declarar la utilidad pública, a los fines del ejercicio de la potestad expropiatoria para su incorporación al dominio público forestal, de los montes de propiedad privada consorciados o conveniados cuyas características los hagan susceptibles de ser catalogados, previa audiencia de su titular y mediante la acreditación de tal circunstancia en el expediente a que dé lugar esa declaración.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2017-90392#disposicion-adicional-quinta