Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 jul 2017
1. Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, se entenderán hechas al texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. 2. Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en el texto refundido de la Ley Montes de Aragón.

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BOA-d-2017-90392#disposicion-adicional-primera