Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓN›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional octava
146 / 166En vigor desde 1 jul 2017
1. El Departamento competente en materia de medio ambiente elaborará un inventario de pistas forestales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que deberá mantener actualizado, incluyendo, para cada pista o tramo individualizado de su trazado, su representación cartográfica, la información referente a su titularidad, las servidumbres a las que se afecta y las condiciones de acceso libre o restringido para el público y para la circulación de vehículos de motor.
2. A tal fin, los propietarios de los montes, cualquiera que sea su titularidad, deberán poner en conocimiento del Departamento competente en materia de medio ambiente, directamente o a requerimiento de la Administración, los datos de los que dispongan y que deban incluirse en el inventario.
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ProBOA-d-2017-90392#disposicion-adicional-octava