Art. 60
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓNTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 60

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En vigor desde 1 jul 2017
1. Se crea el Comité Forestal de Aragón como órgano técnico de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de política forestal en el marco de la conservación del medio natural. 2. Serán funciones del Comité: a) Informar el plan forestal de Aragón y cualesquiera de sus modificaciones o revisiones con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de Aragón. b) Informar los planes de ordenación de los recursos forestales. c) Informar sobre cuantos asuntos en materia forestal sean sometidos a su consideración. d) Las que reglamentariamente se le atribuyan. 3. Reglamentariamente se determinará la composición del Comité Forestal de Aragón y su funcionamiento, garantizándose la representación de las entidades locales y de los propietarios de montes privados, así como de las organizaciones agrarias y de colegios profesionales, asociaciones y personas de reconocido prestigio relacionados con el ámbito forestal y la conservación de la naturaleza.

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BOA-d-2017-90392#art-60