Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓN›Título TÍTULO III.›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
42 / 166En vigor desde 1 jul 2017
Todo acuerdo de deslinde deberá ir precedido de una memoria que lo justifique, con descripción general del monte, especificando sus linderos, enclaves, colindancias, perímetros y superficies, así como los datos relativos a la titularidad.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2017-90392#art-37