Art. 37
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓNTítulo TÍTULO III.Capítulo CAPÍTULO II

Art. 37

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En vigor desde 1 jul 2017
Todo acuerdo de deslinde deberá ir precedido de una memoria que lo justifique, con descripción general del monte, especificando sus linderos, enclaves, colindancias, perímetros y superficies, así como los datos relativos a la titularidad.

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BOA-d-2017-90392#art-37