Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓN›Título TÍTULO III.›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
40 / 166En vigor desde 1 jul 2017
El departamento competente en materia de medio ambiente recabará de las Administraciones titulares de los montes públicos la información necesaria para elaborar el Inventario de montes públicos, inventario que deberá mantenerse actualizado y que incluirá los montes de propiedad pública de superficie superior a diez hectáreas, consignando, en su caso, su naturaleza demanial, comunal o patrimonial.
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ProBOA-d-2017-90392#art-35