Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓN›Título TÍTULO III.›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
39 / 166En vigor desde 1 jul 2017
1. Los titulares de los montes públicos, y el departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón en lo que se refiere a montes catalogados, investigarán la situación de terrenos que se presuman pertenecientes al dominio público forestal, a cuyo efecto podrán recabar todos los datos e informes que se consideren necesarios.
2. Los propietarios a quienes afecte la investigación están obligados a aportar documentación sobre la titularidad de los montes y a permitir la entrada de personal autorizado.
3. El ejercicio de esta potestad podrá efectuarse de oficio por parte del departamento competente en materia de medio ambiente o previa solicitud de otras Administraciones públicas, organismos y cualesquiera particulares interesados.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2017-90392#art-34