Art. 130
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓNTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 130

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En vigor desde 1 jul 2017
1. Si los infractores no procedieran a la reparación o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento realizado por parte del órgano sancionador competente, la Administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. 2. Las multas coercitivas serán reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, y la cuantía de cada una de dichas multas no superará el veinte por ciento de la multa fijada por la infracción cometida. 3. La ejecución por la Administración de la reparación ordenada será a costa del infractor. 4. Acordada la ejecución subsidiaria, y sin perjuicio de la competencia comarcal al respecto, tendrá carácter prioritario el destino a dicho fin de los fondos de mejoras establecidos en el artículo 80 de la presente ley.

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BOA-d-2017-90392#art-130