Art. 128
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓNTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 128

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En vigor desde 1 jul 2017
1. Dentro de los límites establecidos en el artículo 120, la cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta: a) El impacto ambiental de la infracción y la intensidad del daño causado. b) El grado de reversibilidad del daño o deterioro producido. c) La valoración económica de los daños producidos. d) El beneficio obtenido por la infracción cometida. e) El grado de culpa, intencionalidad o negligencia. f) La reincidencia en la infracción realizada. g) La disposición del infractor a reparar los daños causados. 2. La comisión de infracciones en montes catalogados o protectores tendrá la consideración de agravante en la graduación de sanciones.

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BOA-d-2017-90392#art-128