Art. 127
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓNTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 127

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En vigor desde 1 jul 2017
Podrá reducirse la sanción o su cuantía cuando el infractor haya procedido a corregir la situación o el daño producido en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.

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BOA-d-2017-90392#art-127