Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓN›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 127
132 / 166En vigor desde 1 jul 2017
Podrá reducirse la sanción o su cuantía cuando el infractor haya procedido a corregir la situación o el daño producido en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.
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ProBOA-d-2017-90392#art-127