Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓN›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 125
130 / 166En vigor desde 1 jul 2017
1. Las infracciones a lo dispuesto en la presente serán sancionadas con las siguientes cuantías:
a) Infracciones leves: multa de 100 a 1.000 euros, siendo de 60 a 100 euros en las infracciones tipificadas en los apartados v) a ab) del artículo 119 y en el apartado af) cuando proceda su calificación como leve.
b) Infracciones graves: multas de 1.001 a 100.000 euros, siendo de 101 a 1.000 euros en las infracciones tipificadas en los apartados ac), ad) y ae) del artículo 119 y en el apartado af) cuando proceda su calificación como grave.
c) Infracciones muy graves: multas de 100.001 a 1.000.000 euros, siendo de 1.001 a 10.000 euros en la infracción tipificada en el apartado ag) del artículo 119 y en el apartado af) cuando proceda su calificación como muy grave.
2. En el supuesto de que el beneficio derivado de una infracción supere la cantidad establecida en el apartado anterior, podrá elevarse la cuantía de la multa hasta superar ese beneficio.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2017-90392#art-125