Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓN›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 117
122 / 166En vigor desde 1 jul 2017
La Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán promover un voluntariado que colabore en tareas de vigilancia y de sensibilización sobre la preservación de los montes.
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ProBOA-d-2017-90392#art-117