Art. 114
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓNTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 114

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En vigor desde 1 jul 2017
1. La Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá las funciones de policía, custodia y vigilancia del cumplimiento de la normativa aplicable en materia forestal, especialmente las de prevención, detección e investigación de la causalidad de los incendios forestales. 2. Las comarcas y los municipios, en el ejercicio de su propia competencia, podrán realizar funciones complementarias de vigilancia mediante la creación de cuerpos o escalas de agentes forestales en sus propias Administraciones.

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BOA-d-2017-90392#art-114