Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓN›Título TÍTULO VII
Art. 111
116 / 166En vigor desde 1 jul 2017
1. Las Administraciones públicas aragonesas fomentarán la certificación forestal como elemento diferenciador de la gestión forestal, garantizando que los sistemas de certificación establezcan requisitos adecuados a criterios ambientales, económicos y sociales que permitan su homologación internacional.
2. El departamento competente en materia de medio ambiente impulsará la certificación forestal así como las adquisiciones de carácter responsable de productos forestales certificados.
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ProBOA-d-2017-90392#art-111