Art. 107
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓNTítulo TÍTULO VII

Art. 107

112 / 166
En vigor desde 1 jul 2017
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ayudará técnica y económicamente a los propietarios o gestores públicos o privados y, en particular, a las comarcas aragonesas, en la elaboración y ejecución de los planes de ordenación y de los instrumentos de gestión cuando así venga exigido en la presente ley. 2. Las ayudas podrán consistir en la prestación de asesoramiento técnico, el otorgamiento de subvenciones, anticipos reintegrables, exenciones fiscales de tributos propios de la Comunidad Autónoma, créditos, o cualesquiera otros incentivos que puedan establecerse. 3. Para la concesión de ayudas se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en los planes de ordenación y en los programas o instrumentos de gestión.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2017-90392#art-107