Art. Disposición final primera
4 / 24En vigor desde 8 may 2016
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto legislativo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dlg/2016/05/06/1#disposicion-final-primera