Título TÍTULO I
Art. 5
10 / 24En vigor desde 8 may 2016
El contribuyente será la persona consumidora del agua. Se considera como tal el titular del contrato de suministro o quien, por cualquier otro medio, adquiera el agua para consumo directo.
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Proeli/es-ib/dlg/2016/05/06/1#art-5