Título TÍTULO I
Art. 4
9 / 24En vigor desde 1 ene 2020
Con carácter general, el devengo se produce en el momento en el que el tributo resulte exigible de acuerdo con el artículo 6 de este texto refundido.
No obstante, para el supuesto de captación directa para consumo propio, el devengo se produce el 31 de diciembre o en la fecha de cese de la captación cuando esta fuera anterior.
Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dlg/2016/05/06/1#art-4