Título TÍTULO I
Art. 2
7 / 24En vigor desde 8 may 2016
Constituye el hecho imponible del canon el vertido de aguas residuales manifestado a través del consumo real, potencial o estimado de aguas de cualquier procedencia, salvo las aguas pluviales recogidas en aljibes o cisternas.
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Proeli/es-ib/dlg/2016/05/06/1#art-2