Art. 16
Título TÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 8 may 2016
Contra los actos en materia económico-administrativa dictados en aplicación del presente texto refundido y las normas reglamentarias de desarrollo podrán imponerse los siguientes recursos: a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado el acto impugnado, en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en la normativa reglamentaria de desarrollo de dicha ley en materia de revisión en vía administrativa. b) Reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears, en los términos establecidos en la normativa citada en la letra anterior y en el Decreto 20/2012, de 16 de marzo, por el que se regula la estructura de los órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas que se producen en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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