Art. [preambulo]
En vigor desde 4 ago 2016
El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71, regla 51.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos.
En el ámbito de esta competencia exclusiva y en el ejercicio de la potestad legislativa, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, siendo modificada posteriormente por las Leyes 1/2004, de 18 de febrero, de régimen transitorio de la ordenación, gestión y autorización de usos del suelo en centros de esquí y montaña; 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón; 8/2011, de 10 de marzo, de medidas para compatibilizar los proyectos de nieve con el desarrollo sostenible de los territorios de montaña; y 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En consecuencia, tal como disponía la disposición final segunda de la Ley 3/2010, de 7 de junio, y al amparo de lo previsto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón, relativo a la delegación legislativa, se procedió a la refundición de la legislación en materia de turismo y por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, se aprobó el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.
Este texto refundido ha sido modificado por las Leyes de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón 2/2014, de 23 de enero; 14/2014, de 30 de diciembre; y 2/2016, de 28 de enero.
En consecuencia, la disposición final primera de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su apartado 1 letra c), ha autorizado al Gobierno de Aragón para que, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, apruebe un Decreto Legislativo que refunda las disposiciones legales vigentes en materia de turismo. La facultad de refundición comprende su sistematización, regularización, renumeración, aclaración y armonización.
De conformidad con el artículo 1, letra f), del Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, corresponde a este Departamento la actuación sobre «la promoción y fomento de la actividad turística de Aragón, la creación y gestión de las infraestructuras turísticas en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma, a través de la acción directa del Departamento o por medio de empresas públicas; y la ordenación de la actividad turística en Aragón, en relación a las empresas y establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma».
Por todo ello, en virtud de la autorización de las Cortes de Aragón, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; visto el Informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos de fecha 31 de mayo de 2016; contando con el Informe favorable del Consejo del Turismo de Aragón de fecha 14 de junio de 2016; de acuerdo con el Dictamen 142/2016 del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de julio de 2016,
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