Libro ANEXO›Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
112 / 117En vigor desde 4 ago 2016
Todos los establecimientos turísticos mantendrán sus actuales grupos, categorías y modalidades, salvo que las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta Ley dispongan otra cosa.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2016-90440#disposicion-transitoria-segunda