Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 4 ago 2016
1. Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias al texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, se entenderán hechas al texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón aprobado a través del presente Decreto Legislativo. 2. Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón aprobado a través del presente Decreto Legislativo.

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BOA-d-2016-90440#disposicion-adicional-unica