Art. Disposición adicional quinta
Libro ANEXOTítulo TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 4 ago 2016
Los núcleos de Aldea de Puy, Búbal, Ligüerre de Cinca, Morillo de Tou y Ruesta podrán ser inscritos en el Registro de Turismo de Aragón como pueblos recuperados con fines turísticos, previa presentación de un informe técnico que acredite sus condiciones de seguridad.

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