Art. 98
Libro ANEXOTítulo TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO V

Art. 98

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En vigor desde 4 ago 2016
En el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador se podrán adoptar motivadamente las medidas de carácter provisional, incluida la clausura temporal de los establecimientos o la suspensión de actividades, que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiere recaer o impidan la continuidad de la infracción.

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BOA-d-2016-90440#art-98