Libro ANEXO›Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 98
102 / 117En vigor desde 4 ago 2016
En el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador se podrán adoptar motivadamente las medidas de carácter provisional, incluida la clausura temporal de los establecimientos o la suspensión de actividades, que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiere recaer o impidan la continuidad de la infracción.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2016-90440#art-98