Libro ANEXO›Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 94
98 / 117En vigor desde 4 ago 2016
Las sanciones y medidas accesorias a que se refiere esta Ley que sean impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves, al año, comenzando el cómputo de estos plazos el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o las medidas accesorias.
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ProBOA-d-2016-90440#art-94