Art. 89
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Art. 89

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En vigor desde 4 ago 2016
El órgano competente podrá adoptar las siguientes medidas, sin perjuicio de las sanciones que pudieren imponerse: a) Comiso de los productos ilegalmente obtenidos, así como los instrumentos, útiles, maquinaria, vehículos y demás medios empleados en la comisión de los hechos. b) Inhabilitación para obtener cualquier clase de subvención o ayuda en relación con el turismo concedida por las Administraciones públicas, por un plazo máximo de cinco años.

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BOA-d-2016-90440#art-89