Libro ANEXO›Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 85
89 / 117En vigor desde 4 ago 2016
Se consideran infracciones muy graves:
1. La prestación de servicios con deficiencias, especialmente en relación con incendios y seguridad, cuando entrañen grave riesgo para las personas y el medio ambiente.
2. La alteración o modificación de los requisitos esenciales para el ejercicio de la actividad o que determinaron la clasificación y categoría de las instalaciones sin cumplir las formalidades exigidas, así como su uso indebido.
3. La negativa u obstrucción a la actuación de los inspectores turísticos que impida totalmente el ejercicio de sus funciones.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2016-90440#art-85