Art. 85
Libro ANEXOTítulo TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 85

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En vigor desde 4 ago 2016
Se consideran infracciones muy graves: 1. La prestación de servicios con deficiencias, especialmente en relación con incendios y seguridad, cuando entrañen grave riesgo para las personas y el medio ambiente. 2. La alteración o modificación de los requisitos esenciales para el ejercicio de la actividad o que determinaron la clasificación y categoría de las instalaciones sin cumplir las formalidades exigidas, así como su uso indebido. 3. La negativa u obstrucción a la actuación de los inspectores turísticos que impida totalmente el ejercicio de sus funciones.

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BOA-d-2016-90440#art-85