Libro ANEXO›Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 84
88 / 117En vigor desde 4 ago 2016
Se consideran infracciones graves:
1. El ejercicio de actividades turísticas sin haber formalizado la declaración responsable regulada en esta Ley o incumpliendo las condiciones que el órgano competente hubiese dispuesto para el ejercicio de la actividad o la apertura y clasificación del establecimiento.
2. La práctica de la acampada libre en el territorio de la Comunidad Autónoma.
3. La utilización en los establecimientos turísticos de denominaciones, rótulos o distintivos diferentes a los correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.
4. La información o publicidad que induzca objetivamente a engaño en la prestación de los servicios, incluida aquella que se contenga en los canales de comercialización y promoción de la oferta turística.
5. La formalización de los contratos con los turistas en contra de lo establecido en la legislación.
6. La negativa a la prestación de un servicio contratado o la prestación del mismo en condiciones diferentes o de calidad inferior a las ofrecidas. No constituirá infracción la negativa a continuar prestando servicios cuando el turista se niegue al pago de los ya recibidos, o por razones de fuerza mayor.
7. El incumplimiento contractual respecto del lugar, establecimiento, categoría, tiempo, precio o demás condiciones pactadas.
8. La reserva confirmada de plazas en número superior a las disponibles o el incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas.
9. La percepción de precios superiores a los exhibidos.
10. La facturación de conceptos no incluidos en los servicios ofertados o pactados.
11. El incumplimiento de las disposiciones sobre prevención de incendios.
12. La obstrucción a la inspección, la negativa o resistencia a facilitar la información requerida y el suministro de información falsa o inexacta a los inspectores u órganos de la Administración competentes en materia de turismo.
13. La prohibición del libre acceso y permanencia en los establecimientos turísticos, sin perjuicio de las normas sobre derecho de admisión.
14. La inejecución de los requerimientos formulados por la Administración para subsanar deficiencias en los establecimientos o instalaciones.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2016-90440#art-84