Art. 77
Libro ANEXOTítulo TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 77

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En vigor desde 4 ago 2016
Lo dispuesto en este título se entiende sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan y de las facultades que correspondan a las autoridades competentes, en virtud del régimen específico sobre fiscalidad, consumo, prevención de incendios, sanidad e higiene o cualquier otro al que estuvieran sometidas las actividades turísticas.

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BOA-d-2016-90440#art-77