Libro ANEXO›Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 77
81 / 117En vigor desde 4 ago 2016
Lo dispuesto en este título se entiende sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan y de las facultades que correspondan a las autoridades competentes, en virtud del régimen específico sobre fiscalidad, consumo, prevención de incendios, sanidad e higiene o cualquier otro al que estuvieran sometidas las actividades turísticas.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2016-90440#art-77