Libro ANEXO›Título TÍTULO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 70
74 / 117En vigor desde 4 ago 2016
La acción de fomento en relación con el turismo perseguirá los siguientes objetivos:
a) La diversificación, segmentación y desestacionalización de la oferta turística a través de la incentivación de productos propios del turismo de interior.
b) La puesta en valor y conservación de los recursos turísticos vinculados esencialmente al patrimonio cultural y natural aragonés, en coordinación con el resto de Departamentos con competencias relacionadas.
c) La modernización de la oferta turística mediante la actualización de instalaciones, infraestructuras y servicios y la mejora de la productividad y competitividad.
d) La potenciación de las enseñanzas turísticas y de la cualificación de los profesionales del sector mediante su reciclaje profesional y especialización.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2016-90440#art-70