Art. 70
Libro ANEXOTítulo TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 70

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En vigor desde 4 ago 2016
La acción de fomento en relación con el turismo perseguirá los siguientes objetivos: a) La diversificación, segmentación y desestacionalización de la oferta turística a través de la incentivación de productos propios del turismo de interior. b) La puesta en valor y conservación de los recursos turísticos vinculados esencialmente al patrimonio cultural y natural aragonés, en coordinación con el resto de Departamentos con competencias relacionadas. c) La modernización de la oferta turística mediante la actualización de instalaciones, infraestructuras y servicios y la mejora de la productividad y competitividad. d) La potenciación de las enseñanzas turísticas y de la cualificación de los profesionales del sector mediante su reciclaje profesional y especialización.

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BOA-d-2016-90440#art-70