Libro ANEXO›Título TÍTULO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 66
70 / 117En vigor desde 4 ago 2016
El Departamento competente en materia de turismo, para potenciar y promover la imagen de la Comunidad Autónoma, podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
a) La elaboración y desarrollo de planes y programas especiales de promoción orientados a sectores y destinos determinados.
b) El diseño y ejecución de campañas de promoción de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma.
c) La coordinación y gestión de la información turística institucional.
d) La participación en ferias y certámenes, tanto en el ámbito nacional como internacional.
e) La edición de publicaciones orientadas a la difusión y comercialización del turismo de Aragón.
f) El patrocinio a las iniciativas de promoción y comercialización de interés general para el sector turístico aragonés.
g) Cualquier otra actividad relacionada con la promoción turística de Aragón que se considere de interés.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2016-90440#art-66