Art. 66
Libro ANEXOTítulo TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 66

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En vigor desde 4 ago 2016
El Departamento competente en materia de turismo, para potenciar y promover la imagen de la Comunidad Autónoma, podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas: a) La elaboración y desarrollo de planes y programas especiales de promoción orientados a sectores y destinos determinados. b) El diseño y ejecución de campañas de promoción de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma. c) La coordinación y gestión de la información turística institucional. d) La participación en ferias y certámenes, tanto en el ámbito nacional como internacional. e) La edición de publicaciones orientadas a la difusión y comercialización del turismo de Aragón. f) El patrocinio a las iniciativas de promoción y comercialización de interés general para el sector turístico aragonés. g) Cualquier otra actividad relacionada con la promoción turística de Aragón que se considere de interés.

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BOA-d-2016-90440#art-66