Art. 65
Libro ANEXOTítulo TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 65

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En vigor desde 4 ago 2016
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma la promoción del turismo de Aragón, sin perjuicio de la participación de las entidades locales. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma, las comarcas y los municipios, así como las empresas turísticas cuando utilicen medios o fondos públicos, realizarán sus actividades de promoción incorporando la imagen de Aragón como destino turístico integral. 3. El Departamento competente en materia de turismo facilitará la participación e integración de los agentes y asociaciones empresariales del sector turístico en las actividades de promoción, de acuerdo con su ámbito territorial y representatividad.

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BOA-d-2016-90440#art-65