Art. 6
Libro ANEXOTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 4 ago 2016
1. Las Administraciones públicas con competencias sobre turismo adecuarán sus recíprocas relaciones a los principios de coordinación, cooperación, asistencia e información mutua y respeto de sus ámbitos competenciales. 2. Estas Administraciones utilizarán las técnicas previstas en la legislación vigente y, en especial, los convenios, consorcios, conferencias sectoriales y planes y programas conjuntos.

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BOA-d-2016-90440#art-6