Art. 58
Libro ANEXOTítulo TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 58

62 / 117
En vigor desde 4 ago 2016
1. Las empresas de turismo activo deberán cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente en cuanto a seguridad, información, prevención, instructores, monitores o guías acompañantes. 2. Las empresas de turismo activo no podrán realizar sus actividades sin los preceptivos informes o autorizaciones favorables de las Administraciones públicas implicadas en función de la naturaleza de la actividad de que se trate o del medio en que se desarrolle. 3. Las empresas de turismo activo deberán suscribir los seguros de responsabilidad civil que cubran los posibles riesgos imputables a la empresa por la oferta y práctica de las actividades de turismo activo. La cuantía de dicho seguro deberá ser adecuada y suficiente para la actividad desarrollada y se determinará reglamentariamente. No se exigirán seguros de responsabilidad civil adicionales a las empresas de turismo activo establecidas en otra Comunidad Autónoma o en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que dichos seguros sean comparables en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrezcan en términos de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de la garantía. 4. Asimismo, las empresas deberán contar con un seguro de asistencia o accidente que cubra el rescate, traslado y asistencia, derivados de accidente en la prestación de servicios de turismo activo.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2016-90440#art-58