Libro ANEXO›Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
27 / 117En vigor desde 4 ago 2016
Son derechos de los empresarios turísticos los siguientes:
a) Que se incluya información sobre sus establecimientos y su oferta de actividades en los catálogos, directorios y guías, cualquiera que sea su soporte, de las Administraciones públicas.
b) Incorporarse a las actividades de promoción turística que realicen las Administraciones públicas, en las condiciones fijadas por éstas.
c) Solicitar las ayudas, subvenciones e incentivos para el desarrollo del sector promovidos por las Administraciones públicas.
d) Participar, a través de sus asociaciones, en el proceso de adopción de decisiones públicas en relación con el turismo y en los órganos colegiados representativos de intereses previstos en esta Ley.
e) Impulsar, a través de sus asociaciones, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública, privada y social de interés general para el sector.
f) Proponer, a través de sus asociaciones, la realización de estudios, investigaciones y publicaciones que contribuyan a la mejora del desarrollo de la empresa turística en la Comunidad Autónoma.
g) Proponer, a través de sus asociaciones, cualquier otra acción no contemplada anteriormente que pueda contribuir al fomento y desarrollo turístico.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2016-90440#art-23