Libro ANEXO›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
15 / 117En vigor desde 4 ago 2016
La coordinación de las Administraciones públicas de Aragón en relación con el turismo podrá llevarse a cabo por el Gobierno de Aragón mediante la constitución de los correspondientes órganos de cooperación.
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ProBOA-d-2016-90440#art-11