Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
117 / 118En vigor desde 7 ago 2015
En tanto no se aprueben las normas e instrumentos de desarrollo y aplicación previstos en este Texto refundido seguirán vigentes los existentes en lo que no se opongan al mismo.
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ProBOA-d-2015-90531#disposicion-transitoria-primera