Art. Disposición derogatoria única
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1. Queda derogada la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón y sus modificaciones posteriores, introducidas mediante el artículo 8 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente; el artículo 51 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas; el artículo 52 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; y la Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
2. Queda derogado el artículo 3 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
3. Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan o contradigan a lo establecido en el presente Decreto Legislativo y al texto refundido que por él se aprueba.
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ProBOA-d-2015-90531#disposicion-derogatoria-unica