Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
113 / 118En vigor desde 7 ago 2015
1. La declaración de espacio natural protegido será compatible con la declaración de Parque cultural para un mismo espacio.
2. En estos supuestos, el departamento competente en materia de conservación de la naturaleza y el departamento competente en materia de cultura establecerán los medios de coordinación necesarios para conseguir una adecuada planificación y financiación conjunta.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2015-90531#disposicion-adicional-segunda-1