Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 7 ago 2015
1. La declaración de espacio natural protegido será compatible con la declaración de Parque cultural para un mismo espacio. 2. En estos supuestos, el departamento competente en materia de conservación de la naturaleza y el departamento competente en materia de cultura establecerán los medios de coordinación necesarios para conseguir una adecuada planificación y financiación conjunta.

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Pro

BOA-d-2015-90531#disposicion-adicional-segunda-1