Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 7 ago 2015
Las menciones genéricas en masculino que puedan aparecer en este Decreto Legislativo y en el texto refundido que por él se aprueba se entienden igualmente referidas a su correspondiente femenino.

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BOA-d-2015-90531#disposicion-adicional-segunda