Art. 97
Título TÍTULO VII

Art. 97

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En vigor desde 7 ago 2015
Las acciones y omisiones que infrinjan lo previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se someterán al régimen sancionador recogido en aquella norma, así como a las determinaciones específicas previstas en esta ley y, en particular, en la disposición adicional quinta.

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BOA-d-2015-90531#art-97