Art. 93
Título TÍTULO VI

Art. 93

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En vigor desde 7 ago 2015
1. El Gobierno de Aragón habilitará los medios humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley. 2. Anualmente, el departamento competente en materia de conservación de la naturaleza establecerá las dotaciones presupuestarias específicas para la planificación, ordenación, protección, uso y gestión de la Red de espacios naturales protegidos de Aragón.

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BOA-d-2015-90531#art-93