Título TÍTULO VI
Art. 90
95 / 118En vigor desde 7 ago 2015
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando sea titular de terrenos situados en los espacios descritos en el artículo anterior, podrá suscribir acuerdos de cesión de su gestión, total o parcial, a entidades de custodia del territorio con el alcance y en los términos previstos en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2015-90531#art-90