Art. 87
Título TÍTULO VI

Art. 87

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En vigor desde 7 ago 2015
El Gobierno de Aragón establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para que las acciones o inversiones de las distintas Administraciones Públicas actuantes en los territorios delimitados como Áreas de influencia socioeconómica de espacios naturales protegidos puedan tener la consideración de prioritarias, sin perjuicio de los cometidos propios de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

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BOA-d-2015-90531#art-87