Art. 86
Título TÍTULO VI

Art. 86

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En vigor desde 7 ago 2015
1. Con la finalidad de promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones que cuenten en su territorio con espacios naturales protegidos o estén incluidas en las Áreas de influencia socioeconómica, el Gobierno de Aragón establecerá ayudas técnicas, económicas y financieras u otros estímulos, de acuerdo, entre otros, con los criterios y finalidades siguientes: a) Realizar cualquier acción en el espacio natural protegido encaminada a la consecución de los objetivos del mismo. b) Crear infraestructuras y lograr los niveles de servicios y equipamientos adecuados. c) Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales. d) Fomentar la integración de los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural. e) Rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico. f) Estimular las iniciativas culturales, científicas, pedagógicas y recreativas. g) Compensar adecuadamente a los afectados por las limitaciones establecidas. h) Posibilitar e impulsar el desarrollo socioeconómico de las poblaciones incluidas en estas áreas. 2. Asimismo, con la finalidad de promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones que cuenten en su territorio con un espacio natural protegido en fase de aprobación por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, o estén incluidas en su Área de influencia socioeconómica, el Gobierno de Aragón podrá establecer un sistema de ayudas similar al previsto en el apartado anterior. A estos efectos, podrán resultar beneficiados para tales ayudas los municipios cuyos territorios estén afectados por el ámbito territorial del espacio natural protegido en el trámite de información pública instruido en el procedimiento de declaración de dicho espacio.

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BOA-d-2015-90531#art-86