Art. 84
Título TÍTULO V

Art. 84

89 / 118
En vigor desde 7 ago 2015
1. El ejercicio de la caza y de la pesca en espacios naturales protegidos se realizará de acuerdo con los objetivos de conservación establecidos en sus normas y documentos de planificación y gestión. 2. Todos los terrenos incluidos en el catálogo de espacios de la Red Natural de Aragón, salvo los que tengan la clasificación de no cinegéticos, deberán adscribirse a un régimen cinegético especial, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre caza en Aragón. 3. Los espacios naturales protegidos se consideran terrenos sometidos a régimen cinegético especial, y, a tal fin, las señales de límite de las áreas protegidas surten efecto de señalización específica de caza. 4. En el ámbito territorial de un espacio natural protegido podrán coexistir varios regímenes cinegéticos especiales.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2015-90531#art-84