Título TÍTULO V
Art. 83
88 / 118En vigor desde 7 ago 2015
1. Los montes ubicados en espacios incluidos en el catálogo de espacios de la Red Natural de Aragón deberán someterse a un plan dasocrático aprobado por el departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, que en ningún caso podrá contravenir los contenidos de la normativa de declaración o de los correspondientes instrumentos de planificación.
2. Los montes de propiedad privada situados en el interior de los espacios naturales protegidos tendrán la condición de montes protectores, y los pertenecientes a las entidades públicas se declararán de utilidad pública a efectos de su inclusión en el catálogo de montes de utilidad pública, si no estuvieren incluidos.
3. En el caso de montes de escasa significación, apreciada por el departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, no será preceptivo lo especificado en los apartados anteriores.
4. Los montes a que hace referencia el apartado 1 deberán estar incorporados a planes comarcales de defensa contra incendios forestales.
5. Los trabajos realizados en montes que estén dentro de un espacio incluido en el Catálogo que regula esta ley y que contribuyan notablemente a su conservación podrán ser objeto de ayudas por parte del Gobierno de Aragón.
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ProBOA-d-2015-90531#art-83