Art. 82
Título TÍTULO V

Art. 82

87 / 118
En vigor desde 7 ago 2015
1. La ejecución forzosa de las órdenes de la Administración afectará no solo a la suspensión y demolición de obras, sino también a la realización de aquellas que sea necesario efectuar para restaurar el medio natural alterado o restituir las cosas a su estado anterior. 2. En el supuesto de tratarse de acciones precisas para la correcta gestión del espacio, y que como tales hayan sido declaradas, el propietario de los terrenos, en caso de no realizarlas por su propia iniciativa, estará obligado a soportar su ejecución por parte de la Administración competente.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2015-90531#art-82