Art. 75
Título TÍTULO IV

Art. 75

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En vigor desde 7 ago 2015
1. Se crea el catálogo de espacios de la Red Natural de Aragón como registro público de carácter administrativo que contendrá todos los elementos integrantes de la Red Natural de Aragón, a excepción de los montes de utilidad pública. 2. El departamento competente en materia de conservación de la naturaleza será el responsable de la llevanza y actualización del registro de los elementos regulados en esta ley, y que se concretarán en las siguientes secciones: a) Sección I: Parques nacionales. b) Sección II: Parques naturales y Reservas naturales. c) Sección III: Monumentos naturales y Paisajes protegidos. d) Sección IV: Espacios de la Red Natura 2000. e) Sección V: Reservas de la biosfera. f) Sección VI: Geoparques. g) Sección VII: Lugares de interés geológico. h) Sección VIII: Bienes naturales de la Lista del Patrimonio Mundial. i) Sección IX: Humedales singulares de Aragón, incluidos los Humedales de importancia internacional del convenio Ramsar. j) Sección X: Árboles singulares de Aragón. k) Sección XI: Reservas naturales fluviales. l) Sección XII: Áreas naturales singulares de interés cultural. m) Sección XIII: Áreas naturales singulares de interés local o comarcal. 3. El catálogo contendrá, al menos, para cada espacio, su denominación, extensión, municipios comprendidos, fecha y procedimiento de declaración, cartografía a escala adecuada, así como las disposiciones, actos administrativos y, en general, las incidencias relevantes para su gestión. 4. Todos los departamentos del Gobierno de Aragón deberán facilitar los datos que conozcan en el ámbito de sus respectivas competencias sobre las zonas incluidas en el catálogo y que sean necesarios para las tareas de análisis, investigación, planeamiento y gestión de dichas zonas. 5. La declaración de un espacio natural protegido o de un Área natural singular conllevará su incorporación automática al catálogo.

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BOA-d-2015-90531#art-75